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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL INA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-10-2018 · Materia: Giro
ACOGE
Se acoger reclamo contra giro por término de giro de Inmobiliaria INACAP Zona Sur Limitada por falta de liquidación previa y deficiencia en los fundamentos del acto administrativo.
Inmobiliaria INACAP Zona Sur Limitada, tras fusión impropia con Instituto Nacional de Capacitación Profesional INACAP (14.11.2011), presentó término de giro el 01.02.2012. El SII rechazó la solicitud de devolución de PPUA ($23.228.105) mediante Resolución Ex. N°10275 de 27.11.2013, determinando renta líquida positiva de $105.381.278 en lugar de la pérdida declarada de -$154.854.036. Casi dos años después, el 26.11.2014, el SII emitió Giro Folio 950423080 cobrando $59.724.496 por término de giro, sin mediar liquidación formal ni notificación de fundamentos.
El Tribunal concluyó que el giro adolece de vicios formales fundamentales: carece de liquidación previa conforme al artículo 24 del Código Tributario, no fue precedido de los trámites obligatorios (citación y liquidación), y no contiene fundamentos suficientes para su inteligencia. La Resolución Ex. N°10275 no constituye acto de determinación formal de impuestos sino respuesta a solicitud de devolución. El giro únicamente indica 'término de giro (236): $59.724.496' sin explicar cómo se determinó la base de $237.007.208 ni la aplicación del impuesto del 35%. Según la Circular 51/2005, son vicio
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto el Giro Folio 950423080 de fecha 26.11.2014 por ser emitido en forma inválida y sin sujeción a la normativa aplicable. El Tribunal estimó innecesario pronunciarse sobre la aplicación del artículo 38 bis LIR al término de giro.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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