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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD MARKETING MIX LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuestos, dejando sin efecto diferencia de Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° LIR, pero rechazando la procedencia del crédito por contribuciones de bienes raíces por falta de acreditación de rentas de arrendamiento.
Sociedad Marketing Mix Limitada declaró en AT 2011 un crédito por contribuciones de bienes raíces de $1.606.407 y registró erróneamente esta suma en código 623 como gasto rechazado afecto a artículo 21. El SII objetó la declaración por inconsistencias y, ante la no comparecencia del contribuyente, emitió liquidación N°115000000379 de fecha 16.12.2013, que rechazó el crédito por contribuciones y determinó diferencia de Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° sobre dicha partida. La contribuyente es propietaria de inmueble que pagó durante 2010 contribuciones por $1.504.182.
El tribunal estableció que la contribuyente no acreditó fehacientemente que el inmueble por el cual pagó Impuesto Territorial durante 2010 haya generado rentas de arrendamiento que tributaran con Impuesto de Primera Categoría, ya que su contabilidad no registró rentas de arrendamiento de bienes raíces y el código 759 del Formulario 22 aparece en blanco. Por ende, no procedía el crédito del artículo 20 N°1 letra a) LIR. Sin embargo, acogió el reclamo respecto del Impuesto Único del artículo 21 inciso 3°, pues este tributo solo aplica a sociedades anónimas y contribuyentes del artículo 58 N°1 LI
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la partida liquidada por diferencia de Impuesto Único del artículo 21 inciso 3°. Se rechaza en lo demás, manteniéndose la objeción al crédito por contribuciones. Se ordena al Director Regional practicar reliquidación. Sin costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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