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Tribunal del Biobio
PEÑA SALVATIERRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 07-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto global complementario 2012 y 2014 por retiros de utilidades no declarados de sociedades donde contribuyente es socio.
Jaime Esteban Peña Salvatierra reclama contra liquidaciones 481 y 482 del 1 de junio de 2017, emitidas por VIII Dirección Regional del SII por concepto de impuesto global complementario años tributarios 2012 y 2014. El SII fundó las liquidaciones en ingresos por distribución y retiros de sociedades (Transportes y Equipos Raymaq con 40% participación e Inmobiliaria Sol Andino con 25% participación) no declarados y remuneraciones subdeclaradas. El contribuyente argumenta que los retiros carecen de realidad económica, no existen transferencias reales de bienes desde las sociedades y no aparecen r
El tribunal establece como hechos no controvertidos que el contribuyente es socio de ambas sociedades, las liquidaciones fueron emitidas correctamente y no realizó declaración de impuesto a la renta para los años en cuestión. Conforme a los artículos 14 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, para determinar la base imponible del impuesto global complementario deben considerarse todos los ingresos, beneficios, utilidades o participaciones que correspondan en la sociedad cuando hayan sido retirados de la empresa. El tribunal analiza que existe presunción de que lo declarado en las declaraciones
Se rechaza el reclamo deducido y se confirman las liquidaciones 481 y 482 emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de fecha 1 de junio de 2017, con costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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