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Tribunal de la Araucanía
MARTINEZ ALCAPAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 16-11-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por año 2014, confirmando la actuación del SII al determinar omisiones en la declaración del contribuyente que no compareció a fiscalización.
Jaime Rodrigo Martínez Alcapan, contratista en obras menores, fue citado por el SII el 9 de noviembre de 2016 para aclarar observación A85 en su declaración de renta 2014, concerniente a la determinación de base imponible de primera categoría. El contribuyente no comparecio ni aportó documentación solicitada. El SII emitió liquidación N° 410108000002 del 16 de mayo de 2017 determinando diferencias de impuesto de primera categoría por $4.691.809 más intereses moratorios.
El tribunal establece como hechos no controvertidos que el contribuyente incumplió requerimientos del SII sin aportar documentación solicitada ni explicar razonablemente su inasistencia a fiscalización. Se fija como punto de prueba si incluyó la totalidad de ingresos obtenidos en 2013. El tribunal analiza que el formulario 22 presentado por el contribuyente omitió datos en el recuadro N° 2 referente al cálculo de base imponible. Aunque el contribuyente acompañó documentación posterior sobre compras, esta no permite establecer si corresponden a gastos del giro ni como influyen en renta líquida.
Se rechaza el reclamo y se confirma la liquidación N° 410108000002 emitida por el SII el 16 de mayo de 2017 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría. Se condena en costas al reclamante por carecer de motivo plausible para litigar, considerando su incomparecencia injustificada en fiscalización.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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