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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
REPOSTERIA DEL PILAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 03-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad por omisión de citación y acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto primera categoría, aceptando deducción de gastos por honorarios e impresión y diseño.
Repostería del Pilar Limitada presentó declaración de renta 2011 en blanco. El SII remitió requerimiento el 18/01/2012 para regularizar situación. La empresa no concurrió. El 16/12/2013 se practicó liquidación N°115000001160 por $30.222.200 de impuesto, $2.294.985 en reajustes e intereses por $15.608.249, totalizando $48.125.434. Agregó $175.323.121 a la base imponible por subdeclaración de ingresos según formularios 29 presentados por la empresa.
El tribunal analiza si existió omisión de citación previa conforme artículos 63 y 64 CT. Rechaza el incidente de nulidad concluyendo que la citación es facultativa en este caso y que la liquidación es acto administrativo presunto legítimo. Examina pruebas sobre gastos deducibles según artículos 29-31 LIR. Acepta deducción de honorarios por $438.889 donde existe documentación probatoria fidedigna. Acepta impresión y diseño por $1.877.300. Rechaza deducción de otros gastos (arriendo, servicios básicos, seguros, pérdida tributaria de arrastre) por insuficiencia de respaldo documental o incumplimi
Se rechaza incidente de nulidad. Se acoge parcialmente reclamo: se acepta deducción de honorarios por $438.889 e impresión-diseño por $1.877.300. Se rechaza lo demás. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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