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Tribunal del Biobio
GARCÍA CARRASCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 06-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2014 por gastos en asesorías y arriendo de equipos, determinando que no cumplen requisitos de deducibilidad del artículo 31 LIR.
Ramón Octavio García Carrasco, abogado notario, reclama la Liquidación n.° 545 de julio 2017 por diferencias de Impuesto Global Complementario año tributario 2014. El SII rechazó dos partidas: $132.000.000 por asesorías legales de Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada, y $88.440.544 por arriendo de equipos y mobiliarios de Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada. El reclamante sostiene que estos gastos fueron aceptados en años anteriores (2009, 2010, 2011, 2012) y que cumplen requisitos legales para ser deducidos.
El tribunal analiza si los gastos rechazados cumplen los requisitos del artículo 31 inciso 1° de la LIR para su deducibilidad. Examina la alegación de inconsistencia administrativa invocando artículo 26 del Código Tributario, respecto a la aceptación de similares gastos en años anteriores. Considera que la fiscalizadora rechazó los gastos por insuficiencia de documentación acreditativa de la efectividad de la ejecución de servicios en asesorías y por falta de acreditación adecuada respecto a los arriendos. El tribunal estima que la documentación presentada no satisface los requisitos de necesa
Se rechaza el reclamo interpuesto por García Carrasco contra la Liquidación n.° 545 en sus partidas letras A) y B), quedando subsistente la liquidación del Impuesto Global Complementario por el monto de $67.795.968.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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