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Tribunal Arica y Parinacota
Silva San Martín con SII DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 20-12-2018 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra reavalúo de bien raíz comercial en Arica, confirmando que la tasación se ajusta a normas legales de Impuesto Territorial, sin que el reclamante acreditara error en la determinación del avalúo.
Cesar Eduardo San Martín reclama el reavalúo de su propiedad ubicada en Rafael Sotomayor 275, Arica (Rol 62-9), argumentando que no hay razones objetivas para el alza de avalúo ni cambios en el bien raíz ni su entorno. Señala que las contribuciones subieron de $47.620 en 2017 a $61.488 en 2018, y que bienes aledaños idénticos no experimentaron igual aumento. El SII sostiene que la tasación cumple normativas legales, aplicó tablas de clasificación conforme a Ley 17.235 y Resolución Exenta 28, y que el bien tiene destino comercial.
El Tribunal verifica que la tasación se ajusta a las especificaciones técnicas del bien y a las normas legales aplicables según Ley de Impuesto Territorial 17.235. Constata que el reclamante no objetó específicamente los antecedentes técnicos presentados por el SII, limitándose a argumentar sin fundamento que el aumento no se justifica. El Tribunal confirma que el bien tiene destino comercial afecto al impuesto territorial, lo que el propio reclamante reconoce. Verifica registros del predio y especificaciones técnicas, concluyendo que la tasación se ajusta a normas legales aplicables.
NO HA LUGAR AL RECLAMO. Se confirma la tasación y avalúo vigente a contar del primer semestre de 2018 del bien raíz Rol 62-9 de Arica. No se condena en costas por tener motivo plausible para reclamar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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