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Tribunal de la Araucanía
VIDAL DIAZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 24-08-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones que desconocen crédito fiscal de IVA y costos de renta por facturas no fidedignas de proveedores sin acreditación de operaciones y forma de pago.
Ema Ludgarda Vidal Díaz reclamó contra liquidaciones N°s 49, 50, 51, 52 y 54 del SII (30 nov 2011) que rechazaban crédito fiscal de IVA de períodos dic 2008, ene y abr 2009, y costo asociado de impuesto a la renta años 2009-2010. El rechazo se basaba en facturas N°s 89, 145 y 35 consideradas no fidedignas, emitidas por proveedores cuestionados (Fabián Cruzat Espinoza y Héctor Hurtado Acuña). La reclamante alegó buena fe, existencia material de operaciones y cumplimiento de requisitos formales de facturación.
El Tribunal analizó el cumplimiento del artículo 23 N°5 DL 825 (requisitos de pago y documentación de facturas). Determinó que las facturas N°s 89 y 145 no acreditaban: (1) naturaleza y efectividad real de operaciones; (2) forma de pago según norma legal; (3) emisor Cruzat no tenía giro comercial compatible. Respecto factura N°35, el SII ya había reconocido no acreditarla como no fidedigna en resolución anterior. El tribunal concluyó que la reclamante no cumplió requisitos legales para mantener crédito fiscal, pese a tener facturas timbradas, por falta de acreditación material de operaciones y
Rechazo total del reclamo. Se confirman liquidaciones N°s 49, 50, 51, 52 y 54. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida y carecer de motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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