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Tribunal del Biobio
VALENZUELA REPISO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 21-02-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por infracción del artículo 97 N°10 del CT (no emisión de boleta por venta de vino), confirmándose la multa y días de clausura por reincidencia.
Funcionarios del SII fiscalizaron el 30 de marzo de 2018 un stand de venta de vinos en la Vega Monumental de Concepción. Constaron una venta de un bidón de vino de 5 litros por $5.500 sin emisión de boleta ni documento tributario. Al interceptar al cliente a 5 metros de distancia, éste confirmó no haber recibido boleta. Se requirió al dependiente emitir retroactivamente las boletas n°2968 por $5.500 y n°2969 por $6.000. El contribuyente alegó que fue obligado a emitir boletas por ventas no realizadas y que el funcionario actuó arbitraria y agresivamente.
El tribunal analiza que se configuran los elementos de la infracción del artículo 97 N°10 del CT: existencia de una venta conforme al artículo 2 de la Ley de IVA sin otorgamiento de boleta conforme lo exige el artículo 9 de la Ley de IVA. Se rechaza que los errores en la notificación (fecha de citación un domingo) desvirtúen los hechos constatados, que fueron obtenidos directamente del dependiente. Se confirma la calidad de reincidente del contribuyente según certificado de agosto 2018, por lo que corresponde aplicar la sanción máxima legal conforme al artículo 107 N°1 del CT.
Se rechaza el reclamo tributario en todas sus partes, confirmándose la Notificación de Infracción n°1333906, aplicando la sanción máxima legal por la infracción del artículo 97 N°10 del CT, más 11 días de clausura del local por reincidencia, con condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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