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Tribunal Antofagasta
Rioglass Solar Chile SPA con II Dirección Regional de Antofagasta
Fecha: 25-02-2019 · Materia: Giro · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y declara nulo giro de impuestos emitido mientras pendía reclamo tributario, por vicio de procedimiento del SII.
Rioglass Solar Chile SpA presentó declaración de renta 2015 y fue fiscalizada por el SII. Se emitieron liquidaciones N°544 y N°545 el 30 de agosto de 2017. La empresa interpuso recurso administrativo que fue acogido parcialmente mediante Resolución Exenta N°86.543 del 6 de diciembre de 2017. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2017, la empresa reclamó ante el Tribunal Tributario contra las liquidaciones. Sin embargo, el SII emitió la Reliquidación N°03 el 2 de enero de 2018 y giró los impuestos el 3 de enero de 2018, cuando aún pendía la reclamación judicial sin sentencia pronunciada.
El tribunal determina que existe vicio de procedimiento esencial. Establece que el SII estaba impedido de girar impuestos respecto de una liquidación que había sido judicialmente reclamada y sobre la cual no existía fallo notificado del tribunal competente. Esto contraviene el inciso 2° del artículo 24 del Código Tributario, que prescribe la forma legal para la emisión de giros. El tribunal concluye que el SII excedió su competencia al emitir el giro sin estar facultado para ello en esa oportunidad, infringiendo el principio de juridicidad. El vicio de procedimiento es esencial y genera perjui
Ha lugar a la reclamación. Se declara nulo el Giro Folio [007]:1681087 emitido el 3 de enero de 2018 por vicio de procedimiento. Sin perjuicio de facultad del SII para emitir giro conforme a sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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