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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
EMPRESAS ALESSANDRINI IBANEZ S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 04-03-2019 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza por extemporáneo reclamo tributario contra giro de diferencias de Impuesto a la Renta, al entender que el plazo de 90 días era aplicable y no la excepción de un año.
Empresas Alessandrini Ibáñez S.A. reclamó contra Giro N° 507313532 de 22.07.15 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año 2012. La empresa sostiene que aplicó reajuste monetario conforme al artículo 41 N° 10 de la LIR a una deuda de compra de derechos sociales consignada en escritura de 28.12.07, complementada por escritura de 06.04.15 que incorporó la reajustabilidad según IPC. El Servicio rechazó el reajuste por no estar pactado en la escritura original. La empresa presentó rectificatoria el 22.07.15 que motivó el giro. Interpuso reposición administrativa el 06.08.15, rechazada
El Tribunal analiza la extemporaneidad del reclamo conforme a los artículos 124 y 24 del Código Tributario. Concluye que la ampliación del plazo de 90 días a un año es excepcional y aplicable solo a liquidaciones conforme al inciso 3° del artículo 124 en relación al inciso 3° del artículo 24. El giro reclamado no proviene de una liquidación sino de una rectificatoria presentada por la propia contribuyente, por lo que no concurre la excepción legal. El plazo fatal de 90 días se contaba desde la emisión del giro (22.07.15), venciendo el 10.11.15, mientras que el reclamo se presentó el 20.07.16,
Ha lugar al incidente promovido por el Servicio de Impuestos Internos. Se declara extemporáneo el reclamo deducido el 20.07.16 contra el Giro Folio 507313532 de 22.07.15. Se confirma el giro. Cada parte pagará sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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