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Tribunal de la Araucanía
LA REGLA JARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 07-03-2019 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente cuya emisión de facturas electrónicas fue limitada por anotación preventiva causal 52 debido a su irregular comportamiento tributario y subdeclaraciones de impuestos.
Luis Hernán La Regla Jara, comerciante, inició actividades en 2016. En septiembre de 2018, descubrió que su sistema para emitir facturas estaba bloqueado por domicilio. Su contador le informó que durante aproximadamente dos años y medio efectuó subdeclaraciones de impuestos. Luego de reunirse con fiscalizadores del SII, fue invitado a pagar el 30% de la deuda adeudada. Realizó tres pagos por $32.025.299. El 23 de octubre de 2018, solicitó desbloqueo siendo autorizado solo para 3 folios, argumentando que otra sociedad bloqueada le había emitido una factura. Con fecha 22 de octubre de 2018 se re
El Servicio de Impuestos Internos actuó dentro de sus facultades legales conforme a los artículos 1° y 6° del Código Tributario y artículo 1° del DFL N° 7 de 1980. La anotación causal 52 constituye un método de control preventivo del comportamiento tributario del contribuyente, no una prohibición de desarrollar actividad económica. La responsabilidad por las subdeclaraciones corresponde al contribuyente, siendo la responsabilidad del contador secundaria. La autorización de folios de facturas electrónicas depende de la condición particular del contribuyente al momento de cada solicitud y no se
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en contra de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por no acreditarse actuación arbitraria ni vulneración de derechos constitucionales garantizados en artículos 19 números 21 y 24 de la Constitución Política.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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