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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD AGRICOLA AGUA FRIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 21-03-2019 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de exportadora por extemporaneidad (presentado fuera del plazo de 90 días) contra giro que cobra diferencia de IVA exportador por duplicación de DUS en solicitud de devolución.
Sociedad Agrícola Agua Fría Limitada, exportadora, solicitó devoluciones de IVA exportador en abril, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2014. En revisión de marzo 2016, el SII detectó que el DUS N° 5907965-4 había sido utilizado dos veces: en abril y noviembre de 2014. La fiscalizadora solicitó anular una de las solicitudes; por instrucción de la contribuyente, se anuló la de abril. El SII emitió Giro N° 811743 por $5.505.977 el 12.04.2016. La reclamante presentó su reclamo el 09.09.2016, fuera del plazo legal de 90 días (vencido el 29.07.2016).
El tribunal analiza tres cuestiones: extemporaneidad, legalidad del giro y procedencia de devolución. Sobre extemporaneidad, conforme artículo 124 del Código Tributario, el plazo fatal es de 90 días desde notificación. La reclamante fue notificada el 12.04.2016 y reclamó el 09.09.2016, incumpliendo el plazo. Sobre legalidad, el SII actuó dentro de sus facultades de fiscalización reguladas en DFL 7/1980 y artículos 36 de DL 825 y DS 348/1975, detectando error involuntario del contador. La anulación de una solicitud duplicada es acto legal válido. Respecto devolución, la reclamante no fundamentó
Se rechaza el reclamo por extemporaneidad (presentado fuera del plazo de 90 días establecido en artículo 124 CT). Se confirma el Giro N° 811743 de 12.04.2016. Se declara que no hay condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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