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Tribunal del Biobio
GNL Penco SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 25-03-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
PARCIAL Ha Lugar en Parte
GNL Penco SpA reclama contra liquidación que rechaza gastos de honorarios de abogados, asesorías comunicacionales y relaciones públicas incurridos en años anteriores, argumentando que son deducibles conforme al artículo 31 LIR.
GNL Penco SpA presentó declaración de renta 2014 con pérdida tributaria de $590.748.063. El SII fiscalizó los años 2014-2016 y emitió Liquidación 823 de 30.08.2017, agregando base imponible de $123.379.393 por Impuesto Único artículo 21. Se determinó impuesto a pagar de $43.354.935 más reajustes e intereses. La contribuyente interpuso RAV resuelta parcialmente por Resolución Ex. 84.900 de 05.12.2017, dejando sin efecto $446.688. El reclamo se interpone contra la parte no conciliada de $42.745.393. Los gastos cuestionados incluyen: honorarios Hogan Lovells ($55.910.159), reembolsos a Australis
La contribuyente sostiene que los gastos cuestionados cumplen requisitos del artículo 31 inciso primero LIR. Respecto honorarios de abogados, argumenta mandato consensual entre Australis Power y GNL Penco desde 2012, siendo deducibles los gastos reembolsados posteriormente. Los honorarios de Hogan Lovells corresponden a servicios necesarios para estandarización de contratos según prácticas comercio internacional, facilitando ingreso de inversionista Cheniere. Los gastos de relaciones públicas y asesorías comunicacionales fueron necesarios para obtención de concesiones marítimas, permisos munic
El documento presenta escrito de fojas 116 donde se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al SII. El SII a fojas 122 y ss. solicita rechazo del reclamo. No se incluye la parte resolutiva final del fallo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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