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Tribunal del Biobio
PEDRO ANTONIO PARRA ESPINOZA SERV. FORESTALES EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 26-03-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza solicitud de nulidad de liquidaciones por uso de crédito fiscal en facturas falsas, confirmando que la documentación aportada fue parcial y los reparos del SII se ajustan a causales de ampliación de plazo.
Pedro Antonio Parra Espinoza (Serv. Forestales EIRL) reclamó contra liquidaciones del SII. El contribuyente alegó que al emitirse la notificación n° 43 de 13.09.2016 solicitando documentación para revisión, casi 90% de ella ya se encontraba en poder del Servicio, y solicitó la nulidad de las liquidaciones. El SII contrapuso que los documentos acompañados el 18 de mayo de 2016 correspondían solo a parte de los períodos requeridos y que en su análisis se detectó utilización de crédito fiscal en facturas falsas, lo que permitió ampliar la prescripción a 6 años.
El tribunal concordó con el SII, reconociendo que los documentos aportados fueron solo parte de lo solicitado. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema (sentencia 12.11.2013, rol 1.672-2013) estableciendo que mientras el reclamante no desvirtúe los fundamentos de impugnación del Servicio conforme a artículos 21 inc. 2° del CT y 23 N° 5 del DL 825, no es admisible alegar exceso de plazo si no se demuestra que el ente fiscalizador está vinculado por él. Los reparos ya hechos en liquidaciones excluyen de beneficios de Ley 18.320. El tribunal concluyó que nada en la sentencia controvertía los fu
Se rechaza la solicitud de anulación de las liquidaciones reclamadas deducida en el primer otrosí de la presentación de 20.11.2017, sin lugar a lo solicitado, considerando lo dispuesto en el motivo Vigésimo Bis de la sentencia complementaria.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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