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Tribunal de la Araucanía
AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL QUILLEM VIEJO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 26-03-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa agroganadera-forestal con actividad secundaria de transporte reclama liquidaciones de IVA por rechazo de crédito por impuesto específico a diésel y gastos de reparación de bienes inmuebles.
Agrícola Ganadera y Forestal Quillem Viejo Ltda. reclama las Liquidaciones números 588 a 600 de junio 2017 emitidas por el SII IX Región. Las liquidaciones rechazan el crédito fiscal por impuesto específico al petróleo diésel utilizado en maquinaria agrícola y transporte, y rechazan gastos por reparación de viviendas de trabajadores y mantención de maquinaria. La empresa realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales y transporte terrestre desde 2014, sosteniendo que el giro agrícola representa 98,667% de las ventas y que mantiene registros independientes por actividad.
La reclamante argumenta que concurren los requisitos del artículo 7 de la Ley N°18.502 para recuperar el impuesto específico al diésel en actividades agrícolas no realizadas en carreteras, citando cumplimiento del Decreto Supremo N°311. Señala que la Ley N°19.764 autoriza el recupero a empresas de transporte de carga, pero que al tener múltiples giros con registros independientes, puede ejercer la franquicia respecto del diésel no destinado principalmente al transporte. Respecto de los gastos rechazados, sostiene que son necesarios para producir renta: mantención de tractores para servicios ag
El texto se interrumpe en la respuesta del SII sin llegar a la resolución final del Tribunal. No es posible determinar qué resolvió el tribunal respecto de las liquidaciones reclamadas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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