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Tribunal del Biobio
SOC DE INSTRUCCION LICEO GABRIELA MISTRAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 10-09-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de impuestos de primera categoría emitidas al Liceo Gabriela Mistral por supuestas diferencias en base imponible años 2009-2010, argumentando que los gastos rechazados debieron deducirse conforme a normas sobre subvenciones educacionales.
La Sociedad de Instrucción Liceo Gabriela Mistral Limitada, colegio particular subvencionado, fue notificada el 13 de enero de 2012 con liquidaciones números 1 a 3 que determinaban diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 para los períodos 2009 y 2010, por monto total de $21.849.554. El SII rechazó gastos alegando que solo el 80% de gastos debía rebajarse en 2008 y 15% en 2009 respecto a ingresos por financiamiento compartido, y rechazó excesos de sueldos de socios sobre 60 UF. La sociedad había efectuado inversiones en gimnasio ($659.920.957 con crédito hipotec
El tribunal analiza que conforme al artículo 5º del DFL Nº 2 de 1998 y circular SII Nº 91 de 1980, las subvenciones y financiamiento compartido destinados a educación se liberan de impuestos de primera categoría y global complementario cuando se invierten en remuneraciones de personal, reparaciones, mantención e inversiones educacionales. Las inversiones en activos fijos sujetos a depreciación pueden deducirse de la renta líquida imponible conforme a artículos 31 Nº 5 y 41 Nº 2 de la LIR. El reclamante sostiene que presunciones de rechazo de gastos sin análisis específico del destino de ingres
El tribunal rechaza la reposición del SII presentada el 10 de mayo de 2012. El texto del fallo se interrumpe antes de la parte resolutiva final, pero el procedimiento avanzó admitiendo la reclamación y procediendo al análisis de fondo con presentación de prueba documental sobre inversiones y gastos educacionales.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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