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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
VELASQUEZ OLAVARRIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 04-04-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de contribuyente que solicitaba devolución de impuestos por año 2013, al no acreditar suficientemente los presupuestos de hecho para la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas.
José Osvaldo Velásquez Olavarría presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $3.526.825 por pagos provisionales de utilidades absorbidas. El SII le envió observaciones A19, A67, F08, G11 y G56 requiriendo documentación sobre crédito por impuesto de primera categoría, montos de devolución y rebaja por intereses hipotecarios. El contribuyente aportó algunos antecedentes pero no la documentación completa solicitada. El SII dictó Resolución Ex. N°315000000084 del 9 de abril de 2014 negando la devolución. El contribuyente reclamó argumentando qu
El tribunal analizó que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. En cuanto a las observaciones A19 y G11 sobre crédito por impuesto de primera categoría, se verificó una diferencia no justificada de $1.891.648 entre el crédito utilizado y los registros del FUT. Respecto de las observaciones A67 y F08 sobre pagos provisionales por utilidades absorbidas, el contribuyente no aportó contabilidad completa ni documentación de respaldo que acreditara fehacientemente la pérdida tributaria. En relación a la observación G56 sobre
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°315000000084 que negó la devolución. Se ordena al Director Regional del SII el cumplimiento de lo resuelto. Cada parte pagará sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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