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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA CHILEMETAL LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-04-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa exportadora contra rebaja de crédito fiscal IVA por $5.842.112, por no acreditar efectividad de operaciones de compra de baterías usadas en facturas consideradas ideológicamente falsas.
Chilemetal Ltda. solicitó devolución de IVA Exportador por $12.782.548 (período octubre 2010), siendo sometida a fiscalización especial previa. El SII denegó la solicitud y posteriormente, mediante Resolución Ex. 1289 de febrero 2014, rebajó el remanente de crédito fiscal declarado en diciembre 2013, pasando de $66.934.613 a $60.932.643, rechazando crédito fiscal de facturas de compra de baterías por $5.842.112 por considerarlas ideológicamente falsas. La empresa alegó haber cumplido requisitos legales de pago con cheque nominativo y presentación de formularios requeridos.
El tribunal analizó que la empresa no acreditó con pruebas suficientes la efectividad material de las operaciones, careciendo de guías de despacho, facturas de transporte, sistemas de inventario y otros antecedentes. Aunque presentó testimonios de empleados describiendo el proceso de recolección y facturación de baterías, estos no probaron fehacientemente las operaciones. El artículo 23 N°5 del DL. 825 requiere, cuando las facturas son objetadas, acreditar: emisión y pago del cheque, registro contable, cumplimiento formal de la factura y efectividad material de la operación. La parte reclamant
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Ex. 1289 del SII que rebajó el crédito fiscal. Cada parte paga sus propias costas. Se ordena al Director Regional ejecutar administrativamente lo resuelto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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