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Tribunal del Biobio
ISAPRE MAS VIDA S.A. EN REORGANIZACIÓN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 24-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
ISAPRE reclamó liquidaciones de IVA por períodos 2011-2014, cuestionando prescripción, cálculo de base imponible y exención en Prima GES. Tribunal rechazó la reclamación por falta de antecedentes y aplicabilidad de tasación.
ISAPRE Más Vida S.A. en reorganización reclamó liquidaciones n°s 254 a 287 emitidas el 5 de diciembre de 2017 por la VIII Dirección Regional del SII. Las liquidaciones correspondían a períodos desde septiembre 2011 a junio 2014 por concepto de Impuesto al Valor Agregado. El SII había determinado que la contribuyente subdeclaró IVA al no considerar ingresos por Beneficios Adicionales y Prima GES que excedían el tope legal, utilizando facultad de tasación ante falta de antecedentes para algunos períodos.
La reclamante invocó prescripción ordinaria de 4 años conforme artículos 200 y 201 del Código Tributario, argumentando que no se justificaba aplicar plazo extraordinario de 6 años. El SII contrarrestó que las declaraciones fueron calificadas como maliciosamente falsas conforme a la Ley 18.320 n°3, justificando el plazo de 6 años. Respecto a IVA, la contribuyente cuestionó que el SII aplicó la tasa sobre débito fiscal sin considerar crédito fiscal, y argumentó que la exención del artículo 13 n°7 del DL 825 debía cubrir Prima GES íntegra como obligatoria por ley (Régimen GES). El SII sostuvo que
Se rechazó la reclamación de ISAPRE Más Vida S.A. Las liquidaciones de IVA n°s 254 a 287 del 5 de diciembre de 2017 se declararon legales y procedentes. Se confirmó la aplicación de tasación de base imponible y la inclusión de Prima GES en base gravable con IVA.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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