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Tribunal del Biobio
ITURRA MENA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 14-09-2012 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Empresa constructora reclama liquidaciones de IVA y Renta por rechazo del crédito especial para empresas constructoras, argumentando cumplimiento de requisitos del artículo 21 DL 910/1975.
Sergio Iturra Mena, empresario constructor, fue fiscalizado por el SII respecto a periodos tributarios abril 2008 a marzo 2011 (IVA) y años 2009 a 2011 (Renta). El SII detectó uso indebido del crédito especial para empresas constructoras y emitió 23 liquidaciones por un total de $70.553.327 en IVA y Renta. El contribuyente ejecutó contratos de construcción de ampliación de viviendas sociales (Villa Galilea I y II) y construcción de casetas sanitarias (Villa Montecea), todos a suma alzada.
El contribuyente sostiene cumplimiento de requisitos del artículo 21 DL 910/1975 para deducir el crédito especial del 0,65% del IVA en venta de inmuebles para habitación construidos por él, con tope de 225 UF por vivienda. Afirma ser empresa constructora que se dedica habitualmente a la construcción, cumpliendo con inscripción en registro de constructores. Los contratos fiscalizados son contratos generales de construcción a suma alzada, no por administración, destinados a viviendas para habitación, tipos permitidos por la norma. Argumenta cumplimiento de requisitos administrativos y contables
El fallo se encuentra incompleto en el texto proporcionado, no permitiendo determinar la resolución final del Tribunal Tributario y Aduanero respecto a la reclamación del contribuyente.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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