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Tribunal del Biobio
Agrícola Ancali Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 09-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones que rechazaban devoluciones de PPUA por elusión fiscal, por aplicación retroactiva de normas antielusivas de Ley 20.780 vigentes desde 2015.
Agrícola Ancali Limitada solicita reembolso de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) en años tributarios 2011-2014, tras reorganizaciones empresariales (fusiones y divisiones). El SII autoriza estas devoluciones. Posteriormente, el SII emite liquidaciones N° 143-146 de agosto 2017 rechazando las devoluciones, alegando que las reorganizaciones fueron maniobras elusivas sin propósito económico real, solo para generar ventajas tributarias.
El tribunal analiza que el SII pretendió declarar administrativamente la inoponibilidad de actos jurídicos por simulación y elusión, sin procedimiento judicial previo. Constata que la Ley 20.780 de 2014 introdujo normas antielusivas (artículos 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies) que rigieron desde 30 de septiembre 2015, pero requieren tramitación judicial ante Tribunal Tributario y Aduanero. Concluye que antes de esa fecha, el SII carecía de facultad para declarar administrativamente abuso de formas jurídicas o simulación como elusión, y que aplicar retroactivamente estas normas a devoluciones au
Se acogen la excepción de prescripción respecto de liquidaciones N° 143-145 y el reclamo contra liquidación N° 146. Se dejan sin efecto todas las liquidaciones N° 143-146 de 25 de agosto 2017. Se rechaza condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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