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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CACERES SOTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-05-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por diferencia de caja en auditoría. El tribunal confirma el acto impugnado tras verificar que el reclamante no desvirtúa con pruebas suficientes la diferencia de $38.481.639 determinada en el arqueo.
El SII realizó arqueo de caja al contribuyente Héctor Eduardo Cáceres Soto el 27 de diciembre de 2012, encontrando $3.782.245 en efectivo, pero el contribuyente declaró en su balance al 31/12/2012 un saldo de caja de $39.982.120, generando una diferencia de $38.481.639. Esta diferencia fue agregada a la base imponible del Impuesto Global Complementario mediante Liquidación N°33 de 15/04/2014, por $16.269.393 en IGC más reajustes e intereses. El reclamante argumentó que guardaba dinero oculto en su negocio por problemas económicos y que el arqueo fue incompleto e ilegal.
El tribunal establece que el artículo 21 inciso 2° del Código Tributario permite al SII apartarse de las apreciaciones contables si no están respaldadas con documentación fehaciente. Los artículos 21 y 33 número 1° letra c) de la LIR establecen que los retiros particulares de dinero efectuados por el contribuyente deben agregarse a la renta líquida. El artículo 54 N°1 de la LIR incluye en la renta bruta global las cantidades retiradas por el contribuyente. El reclamante no aportó cartolas bancarias, vales de tarjetas de crédito/débito ni otros documentos que acrediten dónde está el dinero falt
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°33 de 15/04/2014. Se rechaza objeción documental al acta de inventario pero se acoge respecto de la declaración jurada. Cada parte paga sus costas. Se ordena al Director Regional ejecutar administrativamente lo resuelto.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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