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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ASESORIAS E INVERSIONES LOS PINOS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-06-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación tributaria por pérdida en venta de acciones híbridas del artículo 18 ter, que solo pueden deducirse de ingresos exentos, no de utilidades del régimen general.
La reclamante adquirió el 2 de noviembre de 2006 acciones de Multiexport Foods S.A. a $144,53 por acción. El 19 de julio de 2007 la sociedad se abrió a bolsa con precio de colocación de $280. El 14 de enero de 2009 vendió las acciones a $50,01 por unidad, generando pérdida. El 15 de abril de 2013 solicitó rectificación de su declaración 2010 para obtener devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de $212.054.775. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución 3048 del 14 de abril de 2014.
El tribunal confirma que conforme al artículo 18 ter de la LIR, cuando acciones se adquieren antes de colocación en bolsa, la ganancia hasta el valor de colocación se tributa normalmente, y el exceso es ingreso no renta. La pérdida total de $3.125.729.693 debe dividirse: la parte hasta el valor de colocación sigue régimen general, y la parte sobre ese valor es pérdida de ingresos exentos. Por aplicación del artículo 33 N°1 letra e) de la LIR, los costos, gastos y desembolsos imputables a ingresos no reputados renta solo pueden rebajarse de tales ingresos, no de utilidades del régimen general.
Se rechaza el reclamo, confirmando la Resolución 3048 del SII que negó la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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