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Tribunal de la Araucanía
LIDIA HERRERA FERNANDEZ CONSULTORIAS ORGANIZACIONA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 07-06-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por diferencias de impuesto primera categoría 2014. El tribunal confirma que la contribuyente estaba acogida a régimen simplificado del artículo 14 ter LIR y subdeclaró ingresos.
Lidia Herrera Fernández Consultorías Organizacionales E.I.R.L. fue notificada de Liquidación N° 63 del 28 de julio de 2017, que determina diferencias de impuesto primera categoría por $628.953 para el año tributario 2014, originadas en subdeclaración de ingresos. La reclamante alegó falta de notificación de la Citación N° 144510619 del 26 de abril de 2017 y cuestionó su acogimiento al régimen simplificado del artículo 14 ter, afirmando no haber solicitado tal régimen y haber presentado declaraciones bajo contabilidad completa en años 2011, 2012, 2013 y 2015.
El tribunal constata que según los atributos vigentes registrados en el sistema de información del contribuyente, la reclamante se encontraba autorizada desde el 22 de marzo de 2010 para llevar contabilidad simplificada del artículo 14 ter. Aunque en su declaración de renta 2014 declaró usar contabilidad completa (código 614), no aportó antecedentes que acreditaran mantenerse en tal régimen. Los ingresos según formularios 29 ascendían a $13.363.210, honorarios $140.598 y remuneraciones $1.976.102, generando base imponible de $11.246.510, no los $8.166.424 declarados. Conforme artículo 21 del C
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 63 del 27 de julio de 2017 emitida por el SII. No se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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