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Tribunal de la Araucanía
Sociedad ingenieria y Servicios V y R Spa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 11-06-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por subdeclaración de ingresos y tasación de renta, al no acompañar contribuyente documentación contable requerida en plazo legal, declarando inadmisibles pruebas extemporáneas.
Sociedad Ingeniería y Servicios V y R SpA fue fiscalizada por diferencias en débitos y créditos fiscales IVA y subdeclaración reiterada. El SII requirió documentación mediante notificaciones N°35/3 y N°114, que no fue acompañada. En Citación N°96 (AT 2014) el representante legal reconoció subdeclaración desde mayo 2013 a diciembre 2015, rectificó sólo diciembre 2013 y no aportó libros contables ni FUT requeridos. El SII tasó la renta líquida imponible AT 2014 según art. 35 LIR aplicando rentabilidad promedio de 31,93% del giro. La contribuyente acompañó documentación contable un mes después de
El tribunal aplicó el art. 132 inc. 12° del Código Tributario, declarando inadmisibles documentos no acompañados en etapa administrativa pese a requerimiento expreso del SII. La contribuyente reconoció subdeclaración y no justificó incumplimiento de aportar Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances y FUT. Conforme art. 21 CT, corresponde al contribuyente probar con documentos y libros obligatorios la verdad de sus declaraciones. La tasación del art. 35 LIR es procedente cuando no existen antecedentes suficientes para determinar la renta de manera clara y fehaciente. La prueba testimonial del
Rechaza reclamo y confirma liquidaciones N°974, 975 y 976. Declara inadmisibles documentos probatorios acompañados en sede judicial. Condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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