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Tribunal de la Araucanía
Productora Claudia Suarez E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 11-07-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente del régimen simplificado contra liquidación de impuesto a la renta 2014 por subdeclaración de ingresos, no validando deducción de gasto por compra de inmueble sin acreditación de cumplimiento de requisitos legales.
Productora Claudia Suarez E.I.R.L., acogida al régimen tributario simplificado, fue fiscalizada por el SII por año tributario 2014 con observaciones de subdeclaración de ingresos. En respuesta a citación, la empresa presentó documentación incluyendo contrato de compraventa de inmueble de 2010 financiado con crédito hipotecario. El SII emitió Liquidación N° 1041 determinando diferencias de impuesto primera categoría de $4.559.278 basándose en ingresos no declarados de $66.975.146 menos gastos de $43.852.315. La reclamante argumentó que debería poder deducir montos por adquisición del inmueble,
El Tribunal analiza que el SII incurrió en error aplicando norma vigente desde 2015 al año tributario 2014, pero concluye que no existe evidencia documental que acredite el cumplimiento de requisitos del artículo 14 ter N° 3 letra a) párrafo ii) vigente en 2014 para deducir el gasto de compra del inmueble. La reclamante no presentó prueba respaldatoria de desembolsos efectivos ni explicó cómo la compra se relacionaba con su giro comercial en 2014. El Tribunal establece que la mera presentación de contrato de compraventa de 2010 no es suficiente para validar deducción en 2014 sin acreditación d
Se rechaza la reclamación interpuesta y se confirma la Liquidación N° 1041 de 24 de agosto de 2017 que determina diferencias de Impuesto de Primera Categoría para año tributario 2014. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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