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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD DE INVERSIONES BACO LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 15-07-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra denegación de devolución de PPUA por pérdida en venta de acciones, al no acreditarse costo de adquisición ni habitualidad en enajenación de acciones de sociedad anónima.
Sociedad de Inversiones Baco Ltda. solicitó devolución de $696.289.537 por PPUA en AT 2013, declarando pérdida de $4.106.098.152 producto de venta de acciones de Enlasa S.A. El SII requirió documentación en septiembre y diciembre de 2013. Tras fiscalización, el SII denegó la devolución mediante Resolución N°3.363/2014, reduciendo la devolución a $114.471.014, por considerar que la pérdida por venta de acciones ($4.014.557.773) no quedaba afecta al régimen general sino a impuesto único de primera categoría, al no acreditarse el costo ni la habitualidad.
El tribunal estableció que la contribuyente no acreditó fehacientemente el costo de adquisición de las acciones vendidas, conforme exige el artículo 31 de la LIR, pues no aportó cartolas bancarias, comprobantes de depósito o transferencia que respaldaran los desembolsos efectivos. Tampoco acreditó habitualidad en la enajenación de acciones, elemento esencial para tributar bajo régimen general. El Acuerdo Marco de Enlasa S.A. evidenció restricciones a la libre cesibilidad de acciones, confirmando su carácter de inversión permanente. Los balances no mostraban acciones en activo circulante sino e
Se rechaza el reclamo y confirma la Resolución N°3.363 de 25/04/2014 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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