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Tribunal de la Araucanía
CONSTRUCTORA WORNER S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 05-10-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Constructora Wörner S.A. reclama liquidación que rechaza crédito especial IVA para dos viviendas adicionales por exceso de límite de 225 UF, alegando que el contrato anterior a julio 2009 se rige por norma antigua sin topes.
Constructora Wörner S.A. celebró contrato el 15.11.2008 con Inmobiliaria Frankfurt SPA para construir 34 viviendas. El Permiso de Edificación N°1143 de 26.06.2009 autorizaba 32 viviendas. Posteriormente, permisos N°1575 y N°1576 de 16.11.2010 agregaron dos viviendas más, recepcionadas el 18.02.2011. El SII rechazó el crédito especial de 65% del débito fiscal para las dos viviendas adicionales, argumentando que excedían el tope de 225 UF establecido por Ley 20.259 de 2008, generando una diferencia de $9.654.998.
La controversia se centra en si el contrato celebrado antes del 1° de julio de 2009 se rige por el artículo 21 del DL 910 en su texto antiguo (sin topes) o por la nueva legislación (Ley 20.259) que establece límite de 4.500 UF por vivienda y tope de 225 UF para el crédito especial. Según Circular 39 de 2009, los contratos suscritos antes del 1° de julio de 2009 pueden usar el beneficio antiguo si cumplen requisitos copulativos: obtener permiso antes del 1° de julio 2009 e iniciar obras antes del 31 de diciembre 2009. La Circular señala que modificaciones sustanciales posteriores implican nuevo
El texto proporcionado no incluye la parte resolutiva del fallo. Solo se exhibe hasta la sección IV de los fundamentos de la reclamación, sin que se presente la decisión final del tribunal.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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