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Tribunal del Maule
MOVITERRA LIMITADA con SII- VII DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 09-08-2019 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra giros de IVA e impuesto a la renta, declarando nula la notificación efectuada por correo electrónico sin previa solicitud del contribuyente.
Moviterra Limitada, empresa de preparación de terreno y extracción de piedra, recibe giros del SII por diferencias de IVA (períodos dic. 2013, abr., jun., sep. 2014) e impuesto a la renta (años 2014-2015). Los giros derivan de liquidaciones que rechazaban crédito fiscal por facturas de proveedores Agrolisto SpA y Teresa Castro Sepúlveda, consideradas falsas o ideológicamente falsas. La notificación de los giros se efectuó mediante correo electrónico a mcontardo@moviterraltda.cl. El contribuyente alegó no haber solicitado ser notificado por este medio.
El tribunal analiza el artículo 11 del Código Tributario que regula notificaciones por correo electrónico. Conforme a la Circular N° 34 de 2015 del Director del SII, la notificación por correo requiere previa solicitud del contribuyente fijando dirección electrónica, documentación que debe conservarse indefinidamente. La prueba rendida por el SII sólo acreditaba inscripción en bases de datos, mas no la solicitud previa del contribuyente. El tribunal concluye que se vulneró el Principio de Legalidad al ejercer facultad de notificación sin autorización legal previa. Esta infracción constituye gr
Acoge parcialmente la reclamación declarando nula la notificación de los ocho giros y toda actuación administrativa posterior respecto de ellos. Desestima la alegación sobre fundamentos de los giros por impertinente y extemporánea. No condena en costas por no resultar vencida completamente ninguna parte.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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