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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD AGRICOLA COMERCIAL ORTIZ Y URIBE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 12-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de sociedad agrícola contra liquidaciones del SII por rechazo de créditos de IVA en facturas de proveedores, determinando que la reclamante no acreditó debidamente la efectividad y procedencia de las operaciones.
Sociedad Agrícola Comercial Ortiz y Uribe Limitada, dedicada a la explotación agrícola de arándanos en régimen de renta presunta, fue liquidada por el SII VIII Región Concepción mediante liquidaciones N° 22 a 29 de mayo 2018. El SII rechazó créditos de IVA por facturas de diversos proveedores alegando: falta de acreditación de propiedad de bienes, documentos ideológicamente falsos, falta de guías de despacho, insuficiente detalle de operaciones y falta de acreditación de efectividad de transacciones.
El tribunal analiza que la reclamante no acreditó debidamente varios requisitos exigidos por la normativa de IVA. Respecto de combustibles y lubricantes, no presentó documentación de propiedad del tractor ni guías de despacho solicitadas. En cuanto a Transportes Ulises Toro Ortega, el SII constató que el domicilio era una oficina contable sin artículos agrícolas, caracterizando los documentos como ideológicamente falsos. Para facturas de Constructora BK Ltda., faltó detalle de maquinarias, días de trabajo y personal, sin acreditación de efectividad operacional. Similar falta de acreditación de
Se rechaza el reclamo interpuesto por Sociedad Agrícola Comercial Ortiz y Uribe Limitada en su totalidad, confirmándose las liquidaciones N° 22 a 29 de fecha 16 de mayo de 2018, con condenación en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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