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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
DERSA SA con DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES SII
Fecha: 26-09-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
DERSA S.A. reclama contra tasación del SII en enajenación de acciones por stock options. Tribunal acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto ajuste por tasación de $181.918.543, pero mantiene otras partidas cuestionadas.
DERSA S.A. celebró contratos de stock options entre 2000 y 2004 con ejecutivos para vender acciones de Inversiones Derco S.A. a precio de mercado fijado en esas fechas según valorización de comité independiente. En 2009, tras reorganización empresarial, DERSA debió comprar esas acciones a DT Derco S.A. a valor de mercado 2009 para cumplir obligaciones de venta. El SII, mediante Resolución Exenta N°50/2011, tasó el precio de enajenación argumentando era notoriamente inferior al valor de mercado, rechazando la pérdida tributaria declarada. DERSA solicitó revisión de la actuación fiscalizadora, r
El tribunal resolvió que la facultad de tasar establecida en artículo 64 inciso 3° del Código Tributario fue ejercida desatendiendo el mandato de considerar las circunstancias de la operación. El precio de venta fue fijado entre 2000-2004 según valorización de esos años, mientras que la comparación se hizo con adquisición de 2009, varios años después. El tribunal estimó que para determinar si el precio era notoriamente inferior al corriente en plaza, debió analizarse considerando la fecha en que fue fijado (momento de otorgamiento de la opción), no la fecha de ejecución. Respecto de la deducib
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto el ajuste por tasación de $181.918.543. Se ordena nueva determinación de pérdida tributaria AT 2010 y devolución PPUA con reajustes e intereses según artículo 57 del Código Tributario. Se rechaza en lo demás. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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