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Tribunal de la Araucanía
MORA ARRIAGADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 17-10-2012 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denuncia de infracción por pérdida no fortuita de documentos tributarios, considerando negligencia en su custodia.
Osvaldo Octavio Mora Arriagada, empresario, fue denunciado por pérdida de facturas de venta N° 1221 a 1229 sin emitir y una nota de débito, sustraidas de su camioneta estacionada en vía pública durante la noche el 21 de junio de 2012. El contribuyente dio aviso dentro de plazo, efectuó publicaciones en diario de circulación nacional y denunció ante Ministerio Público. El SII consideró la pérdida como no fortuita y de carácter grave por falta de debida diligencia en custodia, sin que el contribuyente acompañara antecedentes que acreditaran las circunstancias del robo.
El tribunal analizó que el artículo 97 N°16 del Código Tributario sanciona la pérdida o inutilización no fortuita de documentos contables. Lo esencial es que la falta de diligencia sea causa inmediata de la pérdida. Se estableció que dejar documentación tributaria en vehículo estacionado en vía pública durante la noche, sin ocupantes, constituye falta de debido resguardo. El hecho de dar aviso dentro de plazo y efectuar publicaciones no exime de responsabilidad por la infracción. Los documentos perdidos sirven para acreditar débito o crédito fiscal de IVA y su utilización por terceros puede oc
Se rechaza el reclamo interpuesto por Osvaldo Octavio Mora Arriagada y se confirma la infracción denunciada por pérdida no fortuita de documentos tributarios conforme artículo 97 N°16 inciso 1° del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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