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Tribunal de la Araucanía
MANOSALVA CISTERNAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 19-10-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente agricultora contra liquidación y giro por diferencias de impuesto, confirmando notificación dentro de plazos de prescripción y operancia de interrupción de prescripción.
Marta Fabiola Manosalva Cisternas, agricultora, reclamó contra Liquidación N° 109201000007 de 15 de abril de 2011 y Giro N° 90154438-7 de 1 de octubre de 2011, ambos por diferencias de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2008. Las diferencias surgieron de fiscalización iniciada por Citación N° 182300575 de 29 de octubre de 2009, solicitando rectificación de declaración de renta. La reclamante alegó falta de notificación de la liquidación y prescripción de la acción fiscalizadora del SII.
El tribunal analizó la objeción documental y prueba testimonial respecto de la notificación de la Liquidación N° 109201000007. Consideró que conforme al artículo 200 del Código Tributario, el plazo de tres años para ejercer la acción fiscalizadora vencía el 1 de agosto de 2011. Respecto del giro, aplicó el artículo 201 del Código Tributario, concluyendo que la notificación de la liquidación interrumpe la prescripción de la acción fiscalizadora, iniciándose un nuevo plazo de tres años. La prueba testimonial estableció que la liquidación fue efectivamente notificada dentro de los plazos legales.
Se rechaza el reclamo interpuesto por la contribuyente, confirmándose la validez de la Liquidación N° 109201000007 y del Giro N° 90154438-7, por encontrarse notificados dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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