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Tribunal de la Araucanía
EMPRESA DE TRANSPORTES Y CONSTRUCCION ROXANA E.DIAZ VILLA E Y R EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 22-10-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se anula liquidación de impuestos por falta de fundamentación y motivación, no siendo posible establecer claramente los fundamentos de la actuación administrativa del SII.
Empresa de Transportes y Construcciones Roxana Díaz Villa EIRL fue notificada para presentarse el 22 de octubre de 2009 con documentación respaldatoria de su declaración de renta 2009. Por incomparecencia, el SII emitió liquidación N° 19201000001 del 25 de enero de 2012, determinando diferencia de impuesto de Primera Categoría de $16.257.177. El fundamento fue que la contribuyente, autorizada para contabilidad simplificada artículo 14 ter, declaró renta imponible de $48.459.673 que no guardaba relación con información del SII y no cumplía requisitos del régimen simplificado.
El tribunal concluyó que la liquidación carece de debida fundamentación y motivación. Aunque el SII menciona normas habilitantes (Constitución, Leyes 18.575 y 19.880, Código Tributario), no contiene la razón o fundamento de la acción fiscal claramente. La liquidación se limita a determinar diferencias sin especificar inconsistencias ni procedimiento utilizado. El artículo 11 inciso 2° Ley 19.880 exige que actos que afecten derechos expresen hechos y fundamentos de derecho. Según jurisprudencia citada, la fundamentación debe ser suficiente y congruente, dando cuenta exacta del camino lógico y r
Ha lugar a la nulidad de Liquidación N° 19201000001 del 25 de enero 2012, dejándola sin efecto. Se condena en costas a la parte reclamada por haber sido vencida totalmente en el juicio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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