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Tribunal de la Araucanía
Seguel Gutierrez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 28-07-2011 · Materia: Liquidación
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuestos por inversiones en vehículo, inmueble y fondos mutuos, justificando origen de fondos para vehículo pero no para inmueble ni fondos mutuos.
Lucy Seguel Gutiérrez, agricultora, fue fiscalizada por el SII respecto de inversiones efectuadas en 2008-2009: compra de vehículo Station Wagon ($9.480.000), inmueble en Pasaje Huelén ($13.000.000) y depósitos en fondos mutuos BBVA ($32.000.000 y $20.000.000). La contribuyente alegó origen de fondos en rentas de arriendo de propiedades propias, distribución de herencia de Rosauro Seguel y especialmente indemnización de seguro por incendio de $62.597.315 pagada a Julián Lemp Martín (cuñado), quien según ella le transfirió los fondos.
El Tribunal analiza la justificación del origen de fondos conforme a artículos 70 y 71 de la LIR. Para el vehículo, acredita rentas de arrendamiento de predios propios y distribuciones hereditarias por $5.706.600, que justifican la inversión. Respecto del inmueble y fondos mutuos, estima insuficiente la prueba de recepción de indemnización de $62.597.315. Aunque documentalmente consta cheque a nombre de Lemp Martín, la prueba testimonial contradice la versión de la reclamante sobre entrega personal de efectivo, resultando inverosímil la transferencia de tal suma en dinero efectivo sin comproba
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto liquidaciones N° 2 y 5 (Impuesto de Primera Categoría 2009 y reintegro art. 97). Se confirman liquidaciones N° 3, 4 y 6 relativas a imposiciones 2010. No se condena en costas por acogimiento parcial.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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