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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Garrido Cheuquepan con SII-XII Dirección Regional Punta Arenas
Fecha: 06-02-2020 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de constructor civil por infracción al art. 97 N°10 CT por no emitir boletas de honorarios por confección de planos de subdivisión, condenándolo a multa de $450.000 y 4 días de clausura.
Álvaro Gaspar Garrido Cheuquepán, constructor civil, fue notificado de infracción N°1395505 el 28 de agosto de 2019 por no otorgar boleta de honorarios por servicios de confección de planos de subdivisión. Se constató que percibió $600.000 ($350.000 por plano Lote 26-26A Laguna Sofía y $250.000 por plano Predio Rústico Huerto N°61) sin emitir documentos tributarios. El reclamante argumentó que el pago se realiza cuando el trabajo está terminado, que en ciertos casos no cobró por servicios a amigos y familiares, y que la norma no le era aplicable por tributar en categoría distinta.
El tribunal concluyó que se configuró la infracción del art. 97 N°10 CT, ya que el reclamante confeccionó ambos planos (firmados por él) y percibió honorarios sin emitir boletas. La obligación de emitir boletas de honorarios para profesionales liberales se fija en la Resolución Exenta N°1461 de 1974, conforme al art. 88 inciso 3 CT. Los argumentos del reclamante sobre que no cobró en algunos casos carecieron de prueba. No procedía la sustitución de multa conforme art. 165 CT N°3 por tratarse de infracción N°10 (limitada a infracciones N°1, 2, 3, 15, 19 y 21) y por no estar acogido a art. 14 te
Se rechaza en todas sus partes el reclamo. Se condena al contribuyente a multa de $450.000 (75% del monto de la operación de $600.000) y a 4 días de clausura del establecimiento. Se condena en costas al reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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