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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BBS INVESTMENT SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 21-02-2020 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza devolución de PPUA a holding y confirma liquidación por impuesto único sobre bono a gerente, desestimando que compensación sea procedente contra impuesto de Primera Categoría.
BBS Investment S.A., holding de inversiones, solicitó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) por $39.767.686 en 2011. El SII devolvió 50% ($20.221.868) y denegó el saldo mediante Resolución N°3.294 de 30.04.2012. Posteriormente, el SII liquidó impuesto único por 35% sobre bono de $160.000.000 pagado al Gerente General Jorge Briseño Strick y determinó reintegro de lo devuelto. La empresa alegaba pérdidas tributarias por gastos administrativos superiores a ingresos por dividendos de filiales.
El tribunal estimó que el impuesto único del artículo 21.3 LIR no es sujeto a declaración anual ni de Primera Categoría, por lo que no procede imputar PPUA contra él según artículo 93 LIR. La compensación solo es permitida cuando la ley lo expresamente lo ordena, no siendo aplicable aquí. El bono fue acertadamente gravado con impuesto único al no quedar acreditado que fuese gasto necesario para producir renta según artículos 30 y 31 LIR. Se desestimó la multa por artículo 97 N°11 CT al no existir retardo en enterar impuestos retenidos.
Se rechaza reclamo contra Resolución N°3.294, confirmándola. Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones, dejando sin efecto solo la multa del artículo 97 N°11 CT. Se rechaza en todo lo demás. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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