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Tribunal del Biobio
JELDRES CID con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 09-11-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad e incidente de reclamo contra Liquidación de diferencias de impuesto a la renta por falta de justificación de inversiones en bienes raíces y vehículos, resolviendo que la citación fue válidamente emitida por funcionario competente y la liquidación contiene fundamentos suficientes.
Fernando Wilson Jeldres Cid fue notificado mediante Citación N° 192300333 de fecha 08.07.2011 respecto a su declaración de renta del Año Tributario 2009. Posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos emitió Liquidación N° 28109000023 de fecha 25.01.2012 determinando diferencias por $ 100.680.986, alegando incongruencias entre la declaración y las inversiones realizadas. El contribuyente realizó inversiones en dos bienes raíces por $ 147.000.000 (financiados parcialmente con crédito bancario) y adquisiciones de vehículos (Jeep y Tractor) en 2008, cuya justificación fue cuestionada por el SI
El Tribunal analiza dos aspectos: primero, la validez de la Citación, constatando que fue expedida por funcionario competente (Juan Alarcón Contreras, Jefe de la Unidad de San Carlos) dentro de su territorio jurisdiccional, y que el uso de medios tecnológicos se encuentra respaldado por Circular N° 12 de 04.03.2011 que modificó la Circular N° 8 de 07.02.2000. El artículo 124 del Código Tributario establece que la Citación no es reclamable ante el tribunal. Segundo, respecto a los fundamentos de la Liquidación, el Tribunal estima que la documentación anexa señala expresamente la naturaleza, fec
Se rechaza el incidente de nulidad y el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 28109000023 de fecha 25.01.2012, confirmando la legalidad de la citación, la validez de los procedimientos administrativos y que la liquidación cuenta con fundamentos de hecho suficientes respecto a las diferencias determinadas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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