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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MINERA ROSA ESTER SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 21-04-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Minera Rosa Ester contra liquidaciones por IVA, confirmándose éstas al existir determinación irreal o falsa de tributos amparada en facturas no fidedignas o falsas, dentro del plazo de prescripción extraordinaria de 6 años.
Minera Rosa Ester S.A. fue fiscalizada por el SII respecto del IVA correspondiente a períodos entre noviembre de 2010 y junio de 2013. Se le requirió información mediante Notificación N°632 de junio de 2013 (notificada efectivamente el 1 de agosto de 2013), a la cual aportó documentación el 21 de agosto de 2013. El 12 de junio de 2014 se notificó la Citación N°91 y el 30 de abril de 2015 se practicaron Liquidaciones Nos. 25 a 33, objetando facturas de proveedores por considerarlas no fidedignas o falsas, rechazando crédito fiscal IVA.
El Tribunal desestima los argumentos de caducidad de facultades fiscalizadoras por cuanto opera el plazo extraordinario de 6 años del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario para impuestos con declaración maliciosamente falsa. La citación se practicó dentro del plazo de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario. Respecto de las facturas objetadas, conforme artículo 23 N°5 de la Ley IVA, éstas no dan derecho a crédito fiscal por ser no fidedignas o falsas. La reclamante no aportó pruebas suficientes para desvirtuar que registró IVA crédito fiscal amparado en facturas no fidedignas
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirman las Liquidaciones Nos. 25 a 33 del 30 de abril de 2015. Se dispone cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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