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Tribunal del Biobio
PEÑA ARAYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 11-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por impuesto a donaciones. SII calificó como donación la compraventa de maquinaria entre cónyuge y empresa, alegando simulación por falta de pago registrado.
El 15 de julio de 2014 se celebró contrato de compraventa entre Constructora Alma Fuerte Limitada (representada por Romy Salvatierra Barahona, cónyuge del comprador) y Jaime Peña Araya, por $250.000.000 en equipos y herramientas. El contrato estipuló pago en dos años, pero los registros contables de 2014, 2015 y 2016 no muestran abono alguno a la cuenta por cobrar. La representante legal declaró desconocimiento de la operación. El SII, mediante liquidación n.° 415 de agosto 2018, calificó el contrato como donación encubierta.
El SII argumentó que la operación constituye simulación relativa configurando donación conforme artículo 63 LIHAD, considerando: (1) falta de registro de pagos por $250 millones en los estados contables; (2) declaraciones de las partes sobre desconocimiento o financiamiento con recursos propios insuficientemente explicado; (3) transferencia posterior de la empresa a tercero por valor $4.300.000 sin relación con el valor de maquinaria; (4) ausencia de gestión de cobro por la vendedora. El reclamante alegó vicio grave por omisión de resolución fundada del Director Regional y falta de notificació
Se rechaza la reclamación, confirmando la liquidación n.° 415 del SII que califica la operación como donación y determina impuesto a las donaciones, estimando acreditada la simulación contractual por falta de documentación de pago y conducta de las partes.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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