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Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD COMERCIAL CERCOANGOL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 14-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que deniegan exención art. 14 quater LIR por exceso de ingresos, considerando ventas de empresas relacionadas en el límite de 28.000 UTM.
Cercoangol Limitada reclamó contra liquidaciones 87 y 88 del SII de agosto 2018, que rechazaron la exención del art. 14 quater para años tributarios 2015 y 2016. El SII sumó ingresos de empresas relacionadas (Transportes y Maquinarias, Inmobiliaria Angol, Transportes Mónaco) a los de la reclamante, concluyendo que excedían el límite de 28.000 UTM anuales. La contribuyente argumentó que sólo deben considerarse empresas acogidas a la exención y que sus ingresos propios no superaban el tope.
El tribunal debió analizar si al determinar el límite de ingresos del art. 14 quater deben sumarse ingresos de empresas relacionadas que no se encuentran acogidas a la exención. La cuestión central fue interpretar la norma respecto de cuándo procede agregar ingresos de relacionados: si aplicaba sólo a empresas acogidas al beneficio o a todas las relacionadas. El Servicio invocó el inciso 7° del art. 14 quater y normas de relación para justificar la suma. La reclamante argumentó ausencia de fundamentación adecuada y vulneración del texto legal.
El texto no contiene la parte resolutiva final del fallo; aparece truncado. Se infiere que el tribunal acogería o rechazaría el reclamo respecto a la procedencia de la exención según la interpretación del límite de 28.000 UTM.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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