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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INVERSIONES MENDOZA S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-06-2020 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Mendoza por devolución de IVA crédito fiscal omitido en registros contables de período 2015-2017, por incumplimiento de requisitos legales.
Inversiones Mendoza S.A. encargó construcción de Hotel Ladera en Providencia, recepcionado en junio 2016. Durante construcción acumuló crédito fiscal que no pudo compensar con débito. La empresa omitió registrar en Libros de Compras 7 facturas de adquisición de activo fijo emitidas por Pitágoras S.A., Chilectra S.A. y Opicci S.A. entre marzo 2015 y marzo 2016, por monto total $152.000.865. Solicitó rectificación de F29 (2015-2017) y devolución de remanente de crédito fiscal mediante Formulario 2117 el 14 de febrero 2018. SII rechazó la solicitud por falta de cumplimiento de plazos del artículo
El tribunal analiza la procedencia de rectificación de F29 y devolución de crédito fiscal conforme artículos 24 y 27 bis del DL 825 y artículo 126 CT. Determina que el reclamante no acreditó: (1) registro oportuno de facturas en Libros de Compras dentro de dos períodos siguientes a su emisión, (2) cumplimiento de requisitos del artículo 126 CT para corrección de errores propios, (3) que las facturas fueron contabilizadas mediante libros de contabilidad del período 2015-2016 (solo aportó libro diario 2016), (4) pago efectivo de IVA que permita devolución. Considera que omisión de registros cons
Se rechaza reclamo y se confirma Resolución Ex. 773108085557 de 20 de junio 2018 del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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