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Tribunal del Biobio
LAVANDEROS PADILLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 20-11-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo contra liquidación que agregaba inversión inmobiliaria a contribuyente que no fue parte del contrato de compraventa, siendo tercero beneficiario de estipulación a favor de otro.
Ana María Gertrudes Lavanderos Padilla presentó declaración de impuesto global complementario año 2009 con base imponible de $1.150.546. El SII emitió liquidación agregando $70.000.000 correspondientes a inversión inmobiliaria no justificada. El inmueble ubicado en calle Maipú Nº1273 fue adquirido mediante contrato de compraventa de fecha 4 de enero de 2008 entre Pedro Raúl Lavanderos Cares (padre) como comprador y José Gerardo González Hermosilla como vendedor, efectuándose la operación a nombre de la hija Ana María mediante estipulación a favor de otro por precio de $70.000.000 pagado al con
El tribunal estimó que la reclamante no fue parte del contrato de compraventa sino tercero beneficiario de estipulación regulada en artículo 1449 del Código Civil. La confesión prestada por quien no fue parte de contrato solemne no puede alterar lo pactado en éste. El SII acreditó la inversión solo mediante declaración jurada de Conservador de Bienes Raíces (Formulario 2890), lo que constituye indicio insuficiente para adquisición de bien raíz que requiere solemnidad de escritura pública. Conforme Circular Nº8 de 2000, la Administración debe recabar el título en que consta la adquisición. No s
Se acoge sin costas el reclamo deducido por Ana María Gertrudes Lavanderos Padilla contra Liquidación Nº28201000038 de fecha 25 de enero de 2012. Se deja sin efecto la liquidación impugnada y se mantiene a firme su declaración de Impuesto a la Renta del Formulario 22, Folio Nº836095999, correspondiente a Año Tributario 2009.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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