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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD DE INVERSIONES BURGOS LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 12-08-2020 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por devolución de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) por $16.460.736 del AT 2014, al no acreditarse suficientemente la pérdida tributaria ni los requisitos legales para la devolución.
Sociedad de Inversiones Burgos Limitada solicitó devolución de $16.460.736 por PPUA en su declaración de renta AT 2014, alegando pérdida tributaria de $1.421.003.052 originada en la venta de derechos sociales en dos sociedades (Textil Plutex y Importadora y Exportadora Hertex). El SII rechazó la solicitud mediante Resolución EX. SII N°802 de 23.04.2015 mediante observaciones F53 y F77, cuestionando la acreditación del pago efectivo de los derechos y la procedencia de la pérdida. La contribuyente acompañó escrituras públicas de compra-venta, cálculos de costos y comprobantes contables.
El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó suficientemente la pérdida tributaria ni los presupuestos de hecho para la devolución. Aunque aportó escrituras públicas de adquisición y enajenación de derechos sociales, no presentó cartolas bancarias, comprobantes de depósito o transferencia que acreditaran el pago efectivo. Tampoco explicó las razones no tributarias de las cesiones ni los parámetros para fijar los precios de venta. Además, existía discordancia entre el Remanente FUT del Libro FUT al 31.12.2013 ($1.141.635.154) y el Saldo FUT informado en el Formulario 22 AT 2014 ($1.137.44
Se rechaza el reclamo, confirmándose la Resolución EX. SII N°802. El SII dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte pagará sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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