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Tribunal de la Araucanía
RENTAS LATAM LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 01-10-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por rechazo de pérdidas de arrastre y revalorización de capital, pero acoge corrección de error del año tributario 2012.
Rentas Latam Limitada (filial de Gerona FIP) realizó operación leaseback con Compañía de Seguros Corpvida respecto al Centro Comercial La Dehesa en 2011. Corpvida emitió liquidaciones 574 y 576 (28 sept 2018) rechazando pérdidas de arrastre declaradas en 2015 (años tributarios 2015 y 2017) y revalorización de capital por aumento de capital en 2015. Contribuyente alegó que pérdidas provenían de operación legítima de leaseback necesaria para generar renta y que aumento de capital fue efectivamente pagado.
El tribunal concluyó que la reclamante no aportó antecedentes con mérito probatorio suficiente para demostrar que las pérdidas de arrastre fueron necesarias para producir renta conforme a los artículos 31, 32, 33 N°1 y 41 de la LIR. Tampoco se acreditó la procedencia de la deducción por revalorización de capital. Sin embargo, encontró que el SII no analizó adecuadamente la solicitud de corrección de error del año tributario 2012 formulada por la contribuyente en la etapa administrativa, incumpliendo su obligación de examinar esta petición accesoria.
Se rechaza el reclamo contra liquidaciones 574 y 576. Se confirman agregados por rechazo de pérdidas de arrastre y revalorización de capital. Se acoge solicitud de corrección de error: SII debe desagregar $479.150.429 por impuesto diferido de la renta imponible 2012 y compensar impuestos a favor en años 2015, 2016 y 2017.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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