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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MERINO SOTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-10-2020 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giro de diferencias de Impuesto de Primera Categoría por AT 2012. El reclamante no acreditó error en la declaración ni compareció ante requerimientos del SII. La liquidación fue válidamente notificada.
Raúl Áníbal Merino Soto, abogado, socio con 1% de participación en empresa, presentó declaración de renta AT 2012 que incluía dividendo de $4.000.000 con crédito de primera categoría de $720.000. El SII detectó discrepancia en el código 601 (crédito por dividendos). Tras carta aviso del 17.12.2012, el contribuyente no compareció al requerimiento ni aportó documentación. El SII emitió Citación del 26.02.2015 (notificada 03.03.2015) y Liquidación del 24.06.2015 (notificada 09.07.2015) por $729.360 netos. No habiendo reclamado la liquidación dentro del plazo legal, se emitió giro del 01.02.2016 p
El tribunal establece que: (1) el reclamante presentó su declaración bajo juramento, por lo que es responsable de su contenido, no puede endosar responsabilidad al contador; (2) todas las actuaciones del SII fueron válidamente notificadas al domicilio registrado en la declaración (Príncipe de Gales 7431-B, La Reina) sin que conste cambio de domicilio; (3) la liquidación fue válidamente notificada y emitida dentro del plazo de tres años del artículo 200 CT, sin aplicación de prescripción extraordinaria de seis años; (4) el giro fue emitido conforme artículo 201 CT; (5) no concurre causal del ar
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se deniega la declaración de nulidad y la excepción de prescripción. Se confirma íntegramente el giro folio 236043232-K del 01.02.2016. Se condena al reclamante al pago de $500.000 por costas personales.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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