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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SR INMOBILIARIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de SR Inmobiliaria S.A. contra denegación de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) de $231.290.846 para 2015, por falta de acreditación de la pérdida de ejercicios anteriores y utilidades absorbidas.
SR Inmobiliaria S.A., contribuyente de Primera Categoría, sufrió fusión por incorporación de Inmobiliaria Súper 10 S.A. e Inmobiliaria Superbryc S.A. el 31.12.2014. Presentó declaración de renta del año 2015 (F22, folio 243439825) declarando pérdida de $8.555.708.971. Solicitó devolución de PPUA por $231.290.846 correspondientes a utilidades con crédito de impuesto de primera categoría de las sociedades absorbidas. El SII rechazó la petición mediante Resolución Exenta N° 799/2016 alegando falta de acreditación de la composición y efectividad de las utilidades absorbidas.
El tribunal concluyó que recae sobre la reclamante la carga de acreditar la veracidad de sus declaraciones. Se determinó que la reclamante no satisfizo el estándar de acreditación respecto de los ítems que componen la pérdida de ejercicios anteriores, particularmente créditos bancarios, leasing y amortización de goodwill. Se señaló que aun cuando en otros años tributarios se cuestionaron algunos de estos ítems, no fue respecto a su procedencia tributaria sino a su efectividad y cuantía. Se analizó que los balances y registros contables por sí solos no acreditan la veracidad de pérdidas sin doc
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta SII N° 799/2016 de 20.04.2016. Se declara que no se condena en costas a la parte reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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