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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-02-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria que modificó pérdida tributaria y PPUA por desacreditación de gastos de utilización común, intereses y otros conceptos no acreditados.
Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. declaró pérdida tributaria de $6.314.803.934 y solicitó devolución de PPUA por $983.708.267 en AT 2013. El SII fiscalizó la declaración cuestionando cinco conceptos: intereses pagados líneas de crédito, intereses bono US$8.500.000, intereses cuenta corriente mercantil, gastos de utilización común y PPUA. La sociedad contestó la citación confirmando su declaración con antecedentes. Mediante Liquidación N°53-12 de mayo 2014, el SII rebajó la pérdida a $3.285.041.846 y el PPUA a $558.457.114, ordenando modificaciones al FUT. La sociedad interpuso reposición
El tribunal confirmó que la Liquidación constituye acto administrativo idóneo para redeterminar la situación tributaria del contribuyente, permitiendo determinar base imponible, rebajar pérdida tributaria eliminando partidas no acreditadas y ordenar modificación del FUT. Se estableció que la sociedad percibió rentas afectas por US$5.151.614,78, rentas exentas por dividendos de US$31.382.643,79 e ingresos no renta por US$8.399.181. Los gastos no estaban asociados exclusivamente a rentas gravadas con Impuesto de Primera Categoría, sino también a rentas exentas y no renta. Por artículo 27 inciso
Se rechaza reclamo confirmando Liquidación N°53-12 del SII. Se dispone cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas, eximiéndose a reclamante del pago por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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