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Tribunal de la Araucanía
FUNDO EL ENCANTO SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 12-04-2021 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Fundo El Encanto SpA contra disminución de pérdida tributaria por no aceptar deducción anual de amortización de usufructos onerosos, por ser activos intangibles no depreciables según LIR.
Fundo El Encanto SpA, empresa agrícola constituida en 2007, adquirió derechos reales de usufructo sobre predios agrícolas entre 2007 y 2015 mediante escrituras públicas de compraventa por plazos determinados (hasta 2029 y 2045). Incluyó en sus declaraciones de renta para 2017, 2018 y 2019 gastos consistentes en cuotas anuales de amortización de estos usufructos. El SII, mediante Resolución Exenta N° 236 de 24 de agosto de 2020, disminuyó las pérdidas tributarias declaradas, rechazando tales deducciones. La empresa reclamó argumentando que los gastos cumplían requisitos del artículo 31 LIR y re
El tribunal confirmó que el derecho real de usufructo constituye un activo intangible, no un gasto deducible anualmente. Las sumas pagadas por su adquisición deben capitalizarse como activo del patrimonio según criterio administrativo consistente (Oficio SII N° 2151/2013). Solo pueden deducirse como costo al enajenar el derecho o por castigo cuando pierda totalmente su valor económico, lo que ocurre al vencimiento del plazo pactado. La depreciación/amortización del artículo 31 N° 5 LIR se refiere solo a bienes físicos del activo inmovilizado. El principio de justicia tributaria no ampara equip
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 236 de 24 de agosto de 2020, que disminuye la pérdida tributaria por rechazo de gastos de amortización de usufructo en años 2018 y 2019. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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